Resumen de la ficha: CLERTHIN es un producto fitosanitario con número de registro 16170, actualmente vigente, cuyo titular es NUFARM ESPAÑA S.A..
La ficha resume función fitorregulador; formulado ANA AMIDA 8,2% [WP] P/P; sustancia activa 1-NAFTILACETAMIDA (ANA-amida).
También se indican datos administrativos del registro: caducidad 2029/11/30, última modificación 18-05-2026, ámbito Aire libre, tipo de usuario Profesional.
En esta página se muestran 1 usos autorizados oficiales vinculados a cultivos como Manzano y a plagas o agentes como Aclareo frutos, junto con dosis, plazo de seguridad, volumen de caldo, aplicaciones y condiciones cuando constan en REGFI.
En los usos oficiales importados, la dosis autorizada se sitúa en 100 g/Hl o dentro de ese rango, según cultivo y agente.
Los usos oficiales indican hasta 1 aplicaciones cuando este dato está disponible.
El plazo de seguridad numérico detectado en los usos oficiales es de 90 días cuando aplica.
El condicionamiento oficial menciona aspectos como aire libre, uso profesional, tractor, no aplicar / no autorizado, que deben revisarse en el texto completo antes de aplicar.
Revise los datos detallados más abajo y seleccione el cultivo, agente, dosis, plazo y condiciones que correspondan a su caso concreto antes de aplicar el producto.
Formulado: ANA AMIDA 8,2% [WP] P/P
Titular: NUFARM ESPAÑA S.A.
Fabricante: NUFARM ESPAÑA S.A.
Fecha inscripción: Sin datos
Fecha modificación: 18-05-2026
Son accesos internos generados desde los datos detectados en la ficha. Los usos autorizados completos están en el bloque de usos oficiales.
Ficha completa de usos oficiales. Los usos aparecen ordenados por cultivo y plaga/agente. Se muestran primero los datos prácticos: dosis, plazo, volumen y aplicaciones. Las condiciones largas quedan plegadas.
Uso oficial
Intervalo: –
Tipo de usuario: Profesional
Ámbito: Agrario
Sistema de cultivo: F
Método de aplicación: Otros (ver condic.)
BBCH: Aplicar a partir de la caída de los pétalos, aproximadamente 10 días después de la plena floración (BBCH 65-71), preferentemente al atardecer para evitar la rápida evaporación de las gotas de pulverización.
Condiciones: Sin condiciones específicas
| Cultivo | Plaga/agente | Dosis | Plazo | Volumen | Aplic. | Intervalo | Usuario | Ámbito | Sistema | Método | BBCH | Condiciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Manzano | Aclareo frutos | 100 g/Hl | 90 | 1000 – 0 l/ha | 1 | – | Profesional | Agrario | F | Otros (ver condic.) | Aplicar a partir de la caída de los pétalos, aproximadamente 10 días después de la plena floración (BBCH 65-71), preferentemente al atardecer para evitar la rápida evaporación de las gotas de pulverización. | – |
Datos completados desde las tablas internas oficiales de REGFI y guardados en la base de datos local. La ficha pública no consulta REGFI en directo.
| Función oficial | Fitorregulador |
|---|
| Código | Sustancia activa | Familia |
|---|---|---|
| 8 | 1-NAFTILACETAMIDA (ANA-amida) | Sin datos |
Cultivos detectados: frutales, manzano
Plagas/agentes detectados: Sin coincidencias detectadas
Estos campos son detecciones automáticas. El cruce exacto cultivo + plaga + dosis + plazo se muestra en usos autorizados oficiales.
Este resumen se genera automáticamente a partir de los usos autorizados y del condicionamiento oficial importado. No sustituye la etiqueta ni el texto oficial completo.
Importante: revise abajo el condicionamiento oficial completo y seleccione el cultivo, agente, dosis, plazo y condiciones que correspondan a su caso concreto.
Texto oficial completo importado desde REGFI. Revíselo junto con el cultivo, agente, dosis, plazo y condiciones concretas de su caso antes de aplicar el producto.
Para uso profesional, en cultivos al aire libre. Aplicar en pulverización con tractor, a alta presión y mojando abundantemente, insistiendo especialmente en las partes superiores del árbol, que son las más difíciles de aclareo.
Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (plantaciones agrícolas).
Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
No mezclar con ningún otro producto.
Sin cambios históricos registrados todavía para este producto.